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Información
Documentación a aportar:
- Copia de escritura pública de transmisión o de adjudicación de herencia o cuaderno particional suscrito por todos los herederos, en caso de división de herencia.
- Certificado de defunción del causante.
- Copia del título de adquisición por el causante de bienes inmueble.
- Copia de la declaración del impuesto de sucesiones o de las disposiciones testamentarias.
- Copia de los recibos del IBI de los inmuebles transmitidos Se acompaña solicitud del beneficio fiscal.
Sujeto pasivo: Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente:
- a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35 de la ley 58/2003 , de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
- b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
BONIFICACIONES:
- La cuota íntegra del impuesto se verá bonificada en un 50% cuando el incremento de valor se manifieste respecto de la transmisión de la vivienda habitual y, en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio de la misma, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes. A tales efectos, para tener derecho a esta bonificación, deberá acreditarse que los adquirentes no tienen otra vivienda en el momento del fallecimiento del causante. Se considerará vivienda habitual del causante aquella en la que constara empadronado en los dos últimos años antes de producirse el fallecimiento. El cumplimiento de este requisito podrá acreditarse mediante certificado de empadronamiento u cualquier otro medio de prueba admitido en derecho. Este beneficio fiscal tiene carácter rogado. El obligado tributario, en el plazo de seis meses prorrogables por otros seis meses para presentar la declaración, contados desde la fecha de devengo del impuesto (fallecimiento), deberá solicitar la bonificación. Las solicitudes de beneficios fiscales que se presenten fuera del plazo anterior, o cuando se hayan notificado el inicio de actuaciones inspectoras o de comprobación limitada por no haber presentado la correspondiente declaración, se considerarán extemporáneas, y por tanto no admisibles.
EXENCIONES:
- Las recogidas en el art. 4 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, (B.O.P. nº 91, de 13 de mayo de 2022).
Plazo de presentación. Esta declaración-solicitud deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:
- a) Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
- b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo, a contar desde la fecha de fallecimiento del causante.
Plazo de pago: El ingreso se realizará en Unicaja nº de cuenta ES95 2103 7182 2600 3001 1820 o con tarjeta en el Ayuntamiento de La Puebla de Montalbán.
Normativa aplicable:
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. (BOP nº 91 de fecha 13 de mayo de 2022).